Quiénes somos

Breve Reseña Histórica de la Asociación Nacional de Compositores/as-Chile

El acta de fundación de la Asociación Nacional de Compositores/as-Chile (ANC), data del 8 de agosto de 1936, siendo don Domingo Santa Cruz y don Armando Carvajal quienes convocaron a una primera reunión. Al año siguiente sería reconocida legalmente bajo personalidad jurídica. Así, la nueva organización contó con un amplio respaldo de músicos e instituciones de la época y, hasta hoy, la mayoría de los/as compositores/as chilenos/as han pertenecido o son actualmente socios/as. Su primer directorio estuvo constituido por don Pedro Humberto Allende como presidente, don Domingo Santa Cruz como secretario y don Samuel Negrete como tesorero.

Desde entonces ha procurado el acercamiento y la estimulación de la producción artística de compositores/as chilenos/as mediante la divulgación de sus obras, junto a la contribución del intercambio musical internacional, principalmente de países americanos. A la fecha es una de las agrupaciones colegiadas en el ámbito de la composición más antigua del mundo, cumpliendo 85 años en 2021, con un importante fortalecimiento en la renovación e incrementación de socios y socias, a partir de la década 1990.

Como agente cultural, la ANC se ha caracterizado por su activo rol y compromiso en la realización de proyectos de conservación y difusión, destacando la microfilmación de más de 1.000 partituras originales, la edición de una amplia antología de música chilena en formato digital (CD), la temporada de conciertos “ANC en otoño” y la publicación de un boletín informativo bimensual. A lo anterior se añade la implementación de un programa permanente de preservación y digitalización de partituras originales, centralizado en el Archivo de Música de la Biblioteca Nacional, con el objetivo de mantener activo y actualizado el patrimonio musical chileno.

Con el paso del tiempo y el advenimiento de la pandemia que trajo cambios en la conducta de audiencias y vínculos existentes, la ANC amplió y diversificó sus líneas de trabajo, adaptándose rápidamente. Una de las medidas sustanciales fue el fortalecimiento de canales digitales para garantizar el acceso a la información y el traspaso de actividades presenciales a remotas. Prueba de ello es la materialización del sitio oficial con una interfaz de navegación para dispositivos móviles.  

Actualmente mantiene una mirada propositiva, direccionada hacia la mediación artística por medio del diseño e implementación de actividades que permitan un intercambio efectivo entre públicos y creadores/as, incluyendo asociados/as de diversas regiones del país galardonados/as en concursos nacionales e internacionales de composición.

Dentro de los/as socios/as honorarios/as internacionales, figuran: : Coriún Aharonián (Uruguay), Pierre Boulez (Francia), Aarón Copland (EEUU), Gerardo Gandini y Alberto Ginastera (Argentina), Graciela Paraskevaídis (Uruguay), Manuel Ponce (México) e Igor Stravinsky (Rusia-EEUU).

DIRECTIVA

PRESIDENTE  David Cortés

SECRETARIO  Rodrigo Herrera

TESORERA  Valeria Valle

CONSEJEROS  Cristian Morales, Fernando Carrasco

ESTATUTOS

Los Estatutos de la ANC constan de 13 artículos, destacándose los siguientes conceptos

Misión: “Procurar el acercamiento de los(as) compositores(as) chilenos(as), estimular su producción artística por medio del mejor conocimiento y divulgación de sus obras y contribuir al desarrollo del intercambio musical internacional…” (artículo 1)

Tipo de socios: (1) Postulantes (alumnos(as) de estudios superiores de composición), (2) efectivos(as) (compositores(as) chilenos(as) o nacionalizados(as) que tengan un conjunto de obras) y (3) honorarios(as) (artículo 2)

Deberes: Los(as) socios(as) estarán obligados(as) a contribuir al mantenimiento de la Asociación con las cuotas periódicas que establezca la Asamblea General y a prestar su colaboración a todas las iniciativas en que la Institución solicite su concurso” (artículo 5)


Administración: La administración y dirección artística de la Asociación está a cargo de un Directorio, formado por el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a), el(la) Tesorero(a) y dos Consejeros(as) (artículo 7)

Representación legal: Corresponderá al(la) Presidente(a) la representación legal y judicial de la Asociación en todos los actos y gestiones tanto públicas como privadas, la presidencia de las Asambleas y del Directorio (artículo 8)